Desmontando los Fundamentos de la Acusación



Transcripción de manuscritos de Juan Alberto Chirino:

Caso Air France, Inocente preso: 

Desmontando los Fundamentos de la Acusación Fiscal, punto por punto:



Acusación Fiscal, Cap. III Fundamentos de la Acusación, pág 73:

En cuanto al ciudadano Juan Alberto Chirinos (sic) Ariza

"Por ser este la persona quien el (sic) momento de los hechos, laboraba como Gerente de Operaciones de la aerolínea AIR FRANCE, con la finalidad de supervisar la seguridad del perímetro de ese vuelo, que abarca "punto de control de las máquinas de rayos x, verificación de los equipajes, supervisión de las labores de los porters, control de cantidad de equipaje por contenedores, verificación de las personas que conducen los chocones (vehículos que trasladan equipajes) distribución de peso y balance del equipaje en la aeronave, omitiendo este sus funciones de supervisión para garantizar el traslado efectivo de la mercancía (maletas) contentivas de drogas, adicionándole a ello que su acción omisiva e intencional colocó en peligro la vida de los pasajeros de dicho vuelo al sobrepasar el peso estimado de carga permitido para la aeronave del vuelo 385 de Air France."

[se coloca copia fotostatica de la pág 73 para demostrar que esto es en efecto lo argumentado por la fiscalia]

 


De lo allí argumentado debo señalar lo siguiente:

Primero: No soy Gerente de Operaciones, soy "Sub-Gerente de Escala" clasificado como "Adjunto a la Gerencia" categoría "maitrise", "nivel junior" lo cual es muy distinto y nada tiene que ver con lo esgrimido en La Acusación. Los fiscales no presentan medio de prueba alguno para argumentar tal presunción, ni de las funciones correspondientes en tal supuesto, debo decir que esto es FALSO, en cambio, mi defensa presentó mi contrato y descripción de cargo.



Segundo: La Supervisión de la  Seguridad del perímetro compete a la Guardia Nacional, Seguridad Aeroportuaria y a  O.W.S. esta última, contratada por Air France  y que además tiene el control EXCLUSIVO de sus empleados y cuyo contrato me prohíbe textualmente su supervisión, aclaro que yo trabajo en una OFICINA, sólo me dirijo a dicha área para llevar documentos, anotar los números de contenedores y su volumen, pero así como voy allí, también me dirijo a otras oficinas y entes del aeropuerto en cumplimiento con mis labores administrativas, no hay medio de prueba que sugiera esta arbitrariedad.



Tercero: Las máquinas de rayos X son operadas por la Guardia Nacional Antidrogas y la Seguridad Aeroportuaria. La verificación de las maletas compete a la Guardia Nacional, es evidente que ambos cuerpos pertenecen a instituciones que yo como civil no puedo supervisar, por lo que a todas luces atribuirme la supervisión de estos puntos constituye un exceso por parte de los fiscales.

Cuarto: En referencia a la supervisión de las labores de los porters, para ello la aerolínea celebra contrato con una empresa llamada Malyali y es el supervisor que esta designe al que le competen dichas funciones.

Quinto: El control de cantidad de equipajes por contenedores compete a la empresa de seguridad quien debe llenar los llamados "bingo cards" (hojas donde se colocan unos stickers con la numeración de cada equipaje y es la responsable exclusiva de que la información allí contenida sea real, que además esta papelería es entregada a Air France UN DÍA DESPUÉS y sólo se auditaba únicamente cuando en destino final algún pasajero reportaba que le faltó su maleta y a petición de casa matriz, de resto era archivada por otra empresa, por lo cual los fiscales al atribuirme estas funciones contraviniendo lo expresado en un contrato, al ser estos formatos llenados por el personal de una empresa que no puedo supervisar porque lo tengo literalmente PROHIBIDO demuestra de forma clara otro exceso arbitrario en mi contra.

Sexto: La verificación de las personas que conducen los chocones compete a la empresa Servirampa pues son sus empleados los que manejan los chocones, además, debo señalar que dicho personal trabaja de forma simultánea en diferentes vuelos. La verificación del pase de las personas a las "zonas de evolución controlada" (Z.E.C. por sus siglas en francés) compete a O.W.S. y es dicha empresa quién debe responder si alguien no autorizado ingreso al área. No hay medio de prueba alguno que sugiera que a mi me competía dicha labor, lo que demuestra que esta es otra desacertada presunción.


Séptimo: La distribución del peso y balance  es realizada en París por un despachador de vuelo, quién ve por si mismo la información en el sistema, de la cual yo no tengo injerencia, tampoco puedo ejercer tal función porque es necesario para ello tener licencia de despachador de vuelo, además, el nombre del responsable del peso y balance que no soy yo, consta de forma escrita, clara y legible en "El Plan de Cargameto" (PDC), no es algo que se pueda negar u ocultar porque allí está escrito y está dentro de las pruebas usadas por la fiscalía, si ellos no comprendieron dicho documento porque está escrito en francés han debido buscar un traductor que se los leyera porque con la sola lectura de dicho documento será evidente el exceso incurrido por ellos al intentar atribuirme estas funciones.

Octavo: "Omisión de labores de supervisión". Trabajo en una OFICINA en un segundo nivel frente a la rampa 13 a unos 60 metros del área de rayos x, sólo voy en dos oportunidades al sótano y no para supervisar persona alguna, ya que NINGUNO de los imputados esta bajo mi supervisión, ni directa, ni mucho menos indirecta. La supervisión del personal de O.W.S la tengo expresamente prohibida, la supervisión de la Guardia Nacional y Seguridad Aeroportuaria es evidente que no me compete, la supervisión de los porters compete a la empresa Malyali, los choferes de los chocones a la empresa Servirampa, el resto de imputados labora en el Aeropuerto Nacional donde yo ni siquiera tengo acceso, mucho menos puedo ser yo su supervisor.

Noveno: "su actitud omisiva e intencional colocó en peligro la vida de los pasajeros al sobrepasar el peso estimado". Como ya dije no realizo el peso y balance, no superviso el llenado de los contenedores, esto compete a O.W.S. y nada de lo atribuido por la fiscalía me compete, no hubo omisión de mi parte y es justo señalar también que la fiscalía no presenta medios de prueba que sugieran que el avión iba con exceso de peso o que la vida de los pasajeros corrió peligro, por lo que argumentar esto sin sustento en evidencias es violatorio del debido proceso, en cuyo caso, sería atribuible en tal supuesto a quienes hayan participado en dicho acto delictivo. Yo no participé, ni por acción, ni por omisión en tan desagradables eventos.


     Una vida que sí se ha comprobado ha corrido y corre peligro, pero esta vez, por  negligencia de ellos, es la mía, por lo que cualquier daño moral, psicológico o físico que pueda incluso devenir eventualmente en mi muerte es responsabilidad directa de los Fiscales Acusadores, pues en el expediente reposan las pruebas suficientes que desmienten de forma inequívoca, categórica y contundente toda esta sarta de argumentos infundados. Sus propias pruebas presentadas en mi contra pueden y serán eventualmente usadas a mi favor, en ese sentido quiero recordar que la misión y visión de los fiscales es dar una respuesta efectiva para garantizar el ordenamiento jurídico dentro del marco de derecho y justicia para el bien común, su consigna es ser guardianes fieles de la balanza y de la equidad. Es tan evidente que soy inocente que su deber por consiguiente es sobreseer de forma inmediata su injusta acusación en mi contra ¿Qué más debe ocurrir para que hagan lo que es justo, lo que es evidente?

Tengo muchas pruebas de mi inocencia, entre ellas los propios VÍDEOS que presenta la Fiscalía, sus propios testigos, los mismos fundamentos de la Acusación que ellos  presentan, pues contrario a probar lo que los fiscales quisieran, demuestran que soy inocente, pues de otra forma para acusarme no habrían tenido la necesidad de incurrir en tan evidentes e insustentados excesos al intentar atribuirme omisión de funciones que no me competen y que ademas tengo textualmente prohibidas por contratos.

Hay suposiciones ( Ej. que soy el "Gerente De Operaciones") y suposiciones hechas a partir de otras suposiciones (Que soy el "Gerente De Operaciones" y que por consiguiente mis funciones eran "la supervisión de la seguridad del perimetro") los cual es FALSO, la empresa puede corroborar que ni soy, ni fungía como Gerente de Operaciones, por tanto esto es una mentira, ademas como este tengo muchísimos otros ejemplos de suposiciones y suposiciones hechas a partir de otras sin sustento en evidencias y usadas para fundamentar la acusación en mi contra.

Al respecto la DUDH escrita originalmente en francés en el año 1948 establece lo siguiente: articulo 10"...toute accusation en matière pénale doit être bien-fondé." En español: "Toda acusación en materia penal debe estar bien fundamentada", es evidente a todas luces que la acusación en mi contra no está bien fundamentada y más grave aun está basada en suposiciones y suposiciones hechas a partir de otras suposiciones, sin sustento en evidencias, por tanto viola derechos UNIVERSALES consagrados en acuerdos internacionales  e incluidos en nuestra Carta Magna, entre ellos el articulo 49.


Mi libertad es justicia,



Juan Alberto Chirino Ariza




"Encomienda a Jehová tu camino, y confía en él y él hará. Exhibirá tu justicia como la luz, y tu derecho como el mediodía" Salmo 37: 5-6

1 comentario:

  1. Esto va dirigido a Juan Alberto Chirino,
    He leído su articulo y me interesa profundamente. Le explico; estoy en contacto constante con abogados franceses sobre el mismo tema. Un conocido mío esta envuelto en el mismo asunto y sigue encarcelado injustamente. Si no sería molestia, (ya que la instrucción del caso esta cerrada y no hay impedimento legal al compartirla), me gustaría si fuera posible, por favor que me diera usted acceso al dossier completo. Si fuese posible le podré facilitar los datos y dirección del los abogados franceses que están luchando contra la misma acusación sin ningún fundamento jurídico.
    Estoy muy desesperada, el tiempo apremia y estamos a las puertas de su Juicio, agradeceré mucho su respuesta. Para explicarle un poco más, debido a las dificultades de los distintos idiomas yo actúo como enlace en las comunicaciones. Así adjunto mi coreo electrónico lindacecimia@gmail.com
    Que el Señor siga bendiciéndole, y que la verdad brille a pesar de los obstáculos en el camino
    Cecilia Gavilánez

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